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fuente:  Revista dinero

¿Tiene preferencia la libertad de empresa sobre el derecho a la educación?

A propósito de los proyectos de ley que se discuten en el Congreso referidos a la reducción de pensiones en instituciones educativas privadas.

Publicado: 2020-07-27

Sumario: 1. Introducción 2. Obligaciones del Estado 3. Ponderación constitucional 4. Impacto del COVID-19 en la educación 5. Conclusiones 


1. Introducción

En el contexto de emergencia sanitaria y económica que nos encontramos, es importante abordar la problemática educativa originada por el COVID-19 desde un enfoque jurídico y social. La educación es un derecho humano fundamental según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 , esto nos puede dar idea del grado de importancia que le otorga la Organización de las Naciones Unidas al tema, la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante Constitución) también hace referencia a la educación en este mismo sentido, reafirmando su categoría como bien jurídico protegido por los estados.

La trepidante propagación del COVID-19 en el mundo ha obligado a las instituciones educativas a plegarse a la virtualización de las clases, este proceso, todavía en curso, trajo consigo nuevos desafíos para el derecho, principalmente en lo que respecta a la educación privada. Con el presente artículo pretendo abrir el debate sobre el conflicto de dos derechos con rango constitucional, que a simple vista no parecen contradictorios, pero en un análisis profundo de los hechos si entrañan un problema que debe ser resuelto o aclarado por nuestro ordenamiento jurídico.

El valor agregado que pretendo imprimirle al presente trabajo, es en mi condición de dirigente estudiantil, que me ha permitido conocer desde la experiencia los reclamos de los estudiantes, tratando de viabilizar sus argumentos a un debate jurídico que hoy recobra relevancia para aproximarnos a una tutela efectiva de los derechos constitucionales en situaciones de crisis.

¿Se tiene que elegir entre la libertad de empresa y el derecho a la educación? ¿Existe posibilidad de que ambos derechos constitucionales puedan convivir? ¿El estado puede intervenir en nombre de la necesidad pública e interés nacional en la reducción de mensualidades de universidades privadas? A continuación, intentaré dar respuesta a estas interrogantes.

2. Obligaciones del estado

El estado tiene la obligación de hacer respetar los mandatos constitucionales, sabemos que la libertad de empresa y el derecho a la educación se encuentran contenidas en la Constitución. La pregunta que planteamos en todo caso es si una universidad privada sujeta al derecho privado puede oponer su derecho a la libertad de contratación (art. 62 de la Constitución) pese a encontrarse en Estado de Emergencia Nacional y afectarse seriamente el acceso a la educación.

Aquí es donde juega su rol las obligaciones del estado, como sabemos, el derecho a la educación es una norma programática, una aspiración social que depende de las condiciones materiales para realizarse, lo mismo con la salud, es decir, si no hay presupuesto público para cubrir la demanda de educación, no se puede presentar a una acción de inconstitucionalidad. Claro pues, si hubiera la posibilidad de satisfacer de forma pública la demanda, la educación privada no tendría razón de existencia.

3. Ponderación constitucional

¿El principio de proporcionalidad y el test de ponderación constitucional son las herramientas jurídicas para resolver esta cuestión? Lo primero es observar si efectivamente ambos derechos están en colisión, sobre esto puedo hacer algunas precisiones de especial relevancia: En el Congreso de la República del Perú (en adelante Congreso) se encuentran once proyectos de ley referidos de una u otra forma a la reducción de mensualidades en institutos y universidades privadas, siendo el principal argumento de oposición, la constitucionalidad de dichos proyectos.

Entonces seguimos en la misma encrucijada, estos once parlamentarios han propuesto proyectos validos por el contexto de emergencia en el que vivimos o son inconstitucionales por violar la libertad de empresa y de contratación. Lo mismo podría aplicarse en el sector salud, si una clínica privada se niega a atender a una persona por razones económicas el estado puede intervenir, el Congreso puede aprobar una ley que altere el contenido contractual suscrito por las partes, donde queda el Pacta Sunt Servand de las que se habla tanto en las Facultades de Derecho.

Veamos de otra forma las cosas, si somos coherentes con lo descrito hasta ahora, tendríamos que afirmar que se prefiere la libertad de empresa por encima de un derecho humano fundamental con rango constitucional, es decir, que si hay acuerdo entre las partes se podría poner en riesgo la vida humana o su dignidad y ante cualquier intento de intervención de las fuerzas del orden, se podría oponer un contrato.

¿Esto es así? Pues no, pero como un derecho relacionado al régimen económico de la Constitución puede estar por encima de un derecho humano ratificado en tratados internacionales. Es una cuestión que merece mayor explicación.

4. Impacto del COVID-19 en la educación

En una situación ordinaria no habría necesidad de estudiar estos temas, pues cada persona contrata según su conveniencia, es decir, un estudiante y su familia se proyectan a cinco años de carrera y haciendo cálculos sobre ingresos y egresos, pueden comprometerse a una mensualidad. Hoy la economía peruana va atravesar por uno de los perores momentos de su historia republicana, solo comparable con la Guerra del Salitre y la Década del Terrorismo. ¿No es suficiente este argumento para hablar de un cambio fundamental en las circunstancias?

Es evidente que ninguna de las partes ha originado este contexto, es un caso típico de caso fortuito y fuerza mayor, ni siquiera el estado tiene responsabilidad sobre la propagación de una pandemia. No obstante, es menester aclarar que, los contratos como todo en el derecho tiene límites cuando colisionan contra otros, no basta hablar de los derechos económicos para sustentar una posición que por lo menos deja a fuera al 15% de la población universitaria según estadísticas de la misma Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (en adelante Fipes). Porcentaje que debe ser altamente superado a la fecha.

5. Conclusiones

Como comenté líneas arriba, esta discusión jurídica se da en el marco de la presentación del Proyecto de Ley 5061/2020-CR, que busca la reducción de pensiones en institutos y universidades privadas, promovido por la Federación de Estudiantes del Perú y presentado por la Bancada de Unión por el Perú.

En respuesta a este proyecto y otros diez que se presentaron consecutivamente en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, la Fipes envió una carta dirigida a los congresistas para pedir la inclusión de estos proyectos en la agenda de la Comisión de Constitución y Reglamento, como es evidente se busca cuestionar constitucionalmente estas propuestas legislativas.

El gremio de los estudiantes, el gremio de los dueños de universidades privadas y los congresistas tendrán que debatir al respecto, desde mi perspectiva como estudiante de leyes y dirigente estudiantil, he querido dar una aproximación de lo que significa en esencia esta polémica, sin ánimos de dar respuestas absolutas ni restarle importancia a los entendidos en la materia, que serán en última instancia los que tendrán que opinar sobre estas cuestiones. Que comience la exposición de ideas.


Escrito por

Marco Jeanpaul Apaza Gonzales

Laboralista de la UPC. Columnista de PoliTeknik International. Dirigente de la FEP.


Publicado en

Edificio República

Este espacio esta completamente parcializado y no es objetivo.